I.- VISTOS: Que notificados por la URR, de la denuncia formulada por el Club Universitario de Rosario que refiere a la inclusión indebida de un jugador en el partido disputado el día 13/03/2010 entre las primeras divisiones del Club Universitario de Rosario y el Club Logaritmo Rugby; este COMITÉ EJECUTIVO requirió la totalidad de las actuaciones labradas por la Unión de Rugby de Rosario con motivo de la citada denuncia, encontrando fundamento a la petición, en la gravedad del hecho denunciado; siendo además que, esta indebida inclusión se habría repetido en partidos correspondientes al Torneo Regional del Litoral Año 2009, de la categoría Segunda de Ascenso.-
Recibida la documental solicitada ( Denuncia del Club Universitario de Rosario, Expediente del Tribunal de Disciplina de la URR- Año 2001 caratulado:”GIORDANA, ALEJANDRO Expte. Nro. 010/01”- Copia de la Notificación de la sanción al Club Logaritmo Rugby - Ficha del partido UNI-LOGA 13/03/2010 – Antecedente de pase del Jugador Alejandro GIORDANA -Informe de Gerencia URR – Nota de Descargo del Club Logaritmo); se dispone su exhaustivo análisis, agregándose para el estudio de la causa y de los hechos la totalidad de las fichas de partidos correspondiente a todos los encuentros de primera división de la categoría segunda de ASCENSO disputados por el Club Logaritmo Rugby, en el Torneo de Ascenso Regional de Litoral, Edición 2009.-
Y CONSIDERANDO: Que dicha documental prueba fehacientemente que el jugador ALEJANDRO GIORDANA, DNI Nro. 29.725.694; se encuentra suspendido por el término de noventa y nueve (99) años; que dicha sanción se encuentra firme y consentida; que el Club Logaritmo Rugby fue debidamente notificado en tiempo y forma, y que dicha Institución no interpuso recurso de apelación alguno.-
Que impuesto este Comité Ejecutivo del descargo presentado por el Club Logaritmo Rugby, el mismo no desvirtúa lo dicho anteriormente y no quita efectividad a la sanción impuesta al Sr. ALEJANDRO GIORDANA en el año 2001 por Unión de Rugby de Rosario.-
Que arrimadas la totalidad de las fichas de los partidos disputados por la primera división del Club Logaritmo Rugby en el Torneo Regional del Litoral edición 2009, en la categoría Segunda de Ascenso; se advierte, que de las misma surge en forma indubitable la participación del jugador sancionado y suspendido por 99 años, en SIETE (7) partidos de primera división conforme el siguiente detalle 1) Vs. Club de Regatas de San Nicolás (24/04/09); 2) Vs. Old Resian Club (23/05/09); 3) Vs. Paraná Rowing Club ( 07/06/09); 4) Vs. Club Belgrano San Nicolás (15/06/09); 5) Vs. Los Pampas – Rufino- (20/06/09); 6) Vs. Club de Regatas de San Nicolás ( 27/06/09) y 7) Vs. Los Pingüinos R. C. ( 25/07/09).-
En razón de lo cual y ante la manifiesta violación al Reglamento General del Torneo Regional 2009; a toda disposición reglamentaria de partidos de rugby, al espíritu mismo del juego, a la totalidad de los valores, principios básicos y elementales de este deporte; el Comité Ejecutivo entiende por acuerdo unánime de sus integrantes, que se deben aplicar en un todo las sanciones previstas en el art. 27 (última parte) del citado Reglamento; cuya letra dice “...En caso de que algún jugador sancionado o inhabilitado jugara algún partido, el equipo para el que hubiera jugado perderá los puntos correspondientes a ese partido a favor de su rival y se le descontarán cuatro puntos a la finalización de la fase en curso, si correspondiera.-....” .- Resulta además la norma transcripta concordante con lo dispuesto en el art. 11 del mismo Reglamento General.-
En consecuencia, este COMITÉ EJECUTIVO del Torneo Regional del Litoral, en forma unánime; RESUELVE:
1) Disponer el descuento de SESENTA Y TRES (63) puntos a la Primera División del Club Logaritmo Rugby del total acumulado en el Torneo Regional del Litoral categoría Segunda de ASCENSO edición 2009.- El total de puntos que se descuentan se conforman con cinco (5) puntos por partido por los siete (7) que jugó el infractor, con más cuatro (4) puntos por cada uno de los mismos siete (7) partidos que también jugó el suspendido.-
2) Dar por perdido al Club Logaritmo Rugby, el ascenso a Primera División del Torneo Regional de Litoral, Año 2010.-
3) Otorgar a los rivales de aquellos partidos en los cuales participó en Primera División el jugador sancionado y suspendido ALEJANDRO GIORDANA, la totalidad de los puntos en juego (5 puntos totales ó bien eventualmente el BONUS de un (1) punto de corresponder.-
4) Mantener el ascenso a Primera División del CLUB LA SALLE JOBSON, legítimamente obtenido en su oportunidad.-
5) Ordenar la tabla de posiciones generales de la Segunda División de ASCENSO conforme la distribución de puntos dispuesta en el apartado 2) de la presente resolución, quedando en consecuencia el siguiente orden:
CLUB TILCARA RUGBY (61 puntos)
CLUB DE REGATAS DE SAN NICOLAS (61 puntos)
LA SALLE JOBSON (55 puntos)
ALMIRANTE BROWN DE SAN VICENTE (49 puntos)
LOS PAMPAS – RUFINO – (44 puntos)
OLD RESIAN CLUB (42 puntos)
PARANA ROWING CLUB (36 puntos)
LOS PINGÜINOS R. C. (27 puntos)
CLUB BELGRANO SAN NICOLAS (15 puntos)
CLUB LOGARITMO RUGBY (11 puntos)
6) Atento darse un empate en los puntos totales de la Tabla de posiciones finales del Torneo de la Segunda de ASCENSO del Torneo Regional del Litoral Edición 2009, entre el CLUB TILCARA RUGBY y el CLUB DE REGATAS DE SAN NICOLAS; el Comité Ejecutivo por aplicación del art. 14, inc. a-1) del Reglamento de Partidos Torneo Regional 2009, dispone otorgar el desempate a favor del CLUB TILCARA RUGBY y considerarlo un legítimo ganador del ascenso con el título de CAMPEÓN por méritos propios obtenidos todos ellos en el campo de juego.-

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